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San Lorenzo de Almagro y Doce de Octubre

RESTITUCION DE LA PLAZA LORENZO MASSA

PROYECTO DE LEY NRO 1

 Artículo 1º.- Restitúyase el predio ubicado en  Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE al Club Atlético San Lorenzo de Almagro libre de todo gravamen y/o deuda por cualquier concepto generada durante el período en que el terreno perteneció a la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 2º.- Derógase el artículo 2º de la Ordenanza 35.637 (B.M. N° 16.245).Artículo 3°.- Derógase el punto 2.3.8 del artículo 1º de la Ordenanza 36.019 (B.M. N° 16.360).Artículo 4°.- Derógase el artículo 2° de la Ordenanza 40.674 ( B.M. N° 17.596).Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo procederá a cumplir lo establecido en el artículo 1º de la presente a los treinta (30) días de promulgada la presente ley.-Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-.  

FUNDAMENTOS Señor Presidente: I.- Como sabemos, a principios del siglo pasado, específicamente el 1º de abril de 1908, un grupo de jóvenes impulsados por el cura Lorenzo Massa fundaron la entidad San Lorenzo de Almagro.

El crecimiento sostenido de la institución se tradujo en la adquisición de los terrenos y construcción del estadio conocido como el “Gasómetro” en un solar ubicado en Avenida La Plata 1600/1700, circundado por las calles José Mármol, Las Casas e Inclán. Dichas instalaciones fueron inauguradas el 7 de mayo de 1916.                          

En ese predio se desarrollaron diversos eventos deportivos, sociales y artísticos relevantes. Entre otros cabe mencionar las exitosas campañas de la Selección Nacional Argentina de fútbol que se coronó campeona sudamericana en 1929, 1937 y 1946. Otro episodio trascendente fue la defensa exitosa del título mundial de boxeo de peso mosca por Pascual Pérez, el 30 de marzo de 1957. En el estadio de San Lorenzo tuvo lugar la primera televisación de imágenes de un partido de fútbol el 18 de noviembre de 1951. Y desde lego las actuaciones futbolísticas del Club como local que obtuvo campeonatos de la AFA, en varias oportunidades.

A partir de 1945 el Club tuvo la capacidad de trascender el profesionalismo futbolístico y se hizo realidad un complejo deportivo integral con canchas, pistas, salones, natatorio, bowling y hasta un polígono de tiro. Asimismo se desplegó una importante actividad socio-cultural, siendo el primer club de fútbol en organizar bailes de carnaval, y llevó a sus instalaciones a artistas de significación en la cultura ciudadana como Carlos Di Sarli, Osvaldo Pugliese, Mariano Mores, entre otros. La actividad social se mantuvo como un fuerte componente del perfil institucional de San Lorenzo a lo largo de décadas.

En suma, con trabajo arduo durante más de seis décadas, San Lorenzo se constituyó como una referencia deportiva, social e institucional de Boedo, contribuyendo a perfilar y asentar la identidad barrial. Comenzó como un emprendimiento modesto llevado a cabo con esfuerzo por un grupo de fundadores visionarios, como tantos otros que florecieron en los barrios de Buenos Aires, que  logró convertirse en una referencia ciudadana.                              

II.- Como reconocimiento a la trayectoria institucional antes reseñada, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la Ordenanza 17.169 del 27 de diciembre de 1960 le concedió al Club San Lorenzo el uso sin cargo por el término de 25 años de la fracción de terreno municipal comprendido dentro del Parque Almirante Brown, delimitado por las Avenidas Perito Moreno y Francisco Fernández de la Cruz y la virtual prolongación de la calle Pedernera, para ser destinada a sus actividades deportivas (artículo 1º).                        

Cinco años más tarde se avanzó significativamente en esta perspectiva cuando  el Congreso de la Nación -en su carácter de legislatura local-, a través de la Ley 16.729 sancionada el 22 de setiembre de 1965, autorizó al municipio a donar al Club Atlético San Lorenzo de Almagro la fracción de tierra municipal que ocupaba en el parque Almirante Brown, ampliando la superficie de la donación hasta la calle Varela (artículo 1º).                              

Adicionalmente, autoriza a la Municipalidad a donar otra fracción de terreno aledaña, para la instalación y funcionamiento de un parque de recreación infantil (artículo 2º).                       

La donación se estableció por el plazo de noventa y nueve años y en el artículo tercero de la ley se detallaron las obligaciones a cargo del club que, según el artículo 5º debían cumplirse en un plazo no mayor a veinte años e iniciarse antes de los dos años posteriores a la firma de la escritura traslativa de dominio.                            

La presencia del club en el sur de la Ciudad importaba su expansión hacia una zona postergada de la Ciudad en mérito a su trayectoria institucional y con la intención de aprovechar su pujanza para contribuir al desarrollo de lo que por entonces se conocía como el Bajo Flores.                         

La institución inició las obras en el predio del Parque Almirante Brown, pero la mayoría de las obligaciones obrantes en la ley 16.729 de la Nación se fueron postergando en el tiempo porque nunca se formalizó el acto escriturario previsto en la ley, premisa normativa para que corrieran legalmente los plazos de las obligaciones asumidas, según lo dispuesto en el artículo 5ª de la mencionada ley. Vale destacar que la ausencia de escrituración y en consecuencia la postergación de facto del cronograma de la ley fue acordada en los hechos con las diferentes administraciones comunales toda vez que el Club jamás resultó intimado a presentarse a la escrituración o al cumplimiento de obligación alguna.                      

III.- Los años de la última dictadura militar iban a dejar una marca gravísima en la historia de San Lorenzo de Almagro, tal como la dejó en la biografía de millones de argentinos, porque se combinó una etapa de decadencia institucional con el ejercicio ilegítimo del poder del Estado para producir consecuencias devastadoras sobre el Club. En efecto, la actividad ilegal del Estado municipal encabezado por Cacciatore fue decisiva para quebrar el desarrollo del Club en Boedo, atacando los lazos sociales y culturales construidos en décadas, y reducir su presencia al predio del parque Almirante Brown.                               

La incapacidad institucional de resistir de modo eficaz los designios autoritarios e ilegales del mencionado funcionario mostraron los límites de la dirigencia de la época, aunque vale recordar que la dictadura militar significó un oscurecimiento general de las capacidades de la sociedad para el ejercicio de los derechos democráticos. La causa fuente, el origen indubitado del perjuicio producido al Club, más allá de la forma que luego asumió con el paso de los años hasta concretarse en el desapoderamiento efectivo del predio histórico de Avenida La Plata, fue el sistema de acciones, presiones extorsivas y normas ilegales organizadas por el mencionado intendente de la dictadura militar. Veamos.IV.- El intendente de la dictadura estaba dispuesto a dejar su huella en la Ciudad a través de algunos mega proyectos y básicamente mediante el reordenamiento general de sus espacios con diferentes intervenciones urbanas. Desde luego tales intervenciones no contaban con consenso alguno de sus posibles destinatarios y beneficiarios, siempre invocados en los considerandos de todas sus disposiciones,  como tampoco contaron con la del Club San Lorenzo para organizar un nuevo destino para las casi cuatro hectáreas que componían su patrimonio en Avenida La Plata. Se trataba de una planificación desde arriba, gradilocuente, faraónica por momentos y autoritaria, que contaba para la concreción de sus objetivos con el ejercicio de poderes de facto sin ningún tipo de restricción legal ni institucional.Así Cacciatore comenzó ejerciendo presiones tempranamente sobre el Club para cumplimentar su objetivo de liberar para otro uso el predio histórico de Avenida La Plata, hasta llegar al dictado de la Ordenanza 35.160 del 22 de agosto de 1979, que dejó sin efecto el traspaso dominial dispuesto en la Ley 16.729. Con esta Ordenanza se eliminaba la donación realizada por el Congreso Nacional, quitándole  al Club el predio que se le había asignado y del cual estaba en posesión sin que se hubiera perfeccionado la transmisión del mismo al no haberse formalizado su escrituración, acto que como se dijo antes disparaba los plazos y las obligaciones contenidas en la ley. Tal norma era ilegal por emanar de una instancia incompetente para abrogar lo dispuesto por el órgano legislativo nacional que sólo facultó al municipio a instrumentar la donación acordada pero que en ningún momento le confirió la facultad de revocarla. Y arbitraria y contradictoria porque se reconoce el incumplimiento de la formalización de la transmisión a cargo del correspondiente departamento municipal, pero se alega el incumplimiento del cargo de la donación para revocarla. Sin embargo esta norma no revelaba la verdadera intención del brigadier-urbanista. Presionaba en el Bajo Flores pero su objetivo era el predio de Avenida La Plata. Pero no presionaba sólo con la revocación de la donación. El dispositivo extorsivo se completaba con la práctica inhabilitación del Gasómetro, donde ya no se pueden jugar más partidos, a partir del 2 de diciembre de 1979. Esta medida tuvo un efecto devastador porque obligó durante catorce años al Club a alquilar otras canchas para ejercer la localía, que recién pudo recuperar en forma plena en 1994. Otro perjuicio de magnitud fue la rápida disminución del caudal de socios y su migración a otras entidades cercanas que se beneficiaron con la transferencia de más de diez mil asociados, ante la decadencia institucional, el recorte de ingresos, y las presiones ilegales de la Comuna. Y para poner en contexto el nivel de deterioro producido por estas medidas a las actividades sociales, culturales y deportivas del Club hay que recordar el rol que desempeñaban instituciones como San Lorenzo para vehiculizar las demandas de tales actividades en una época en que no se habían generalizado las urbanizaciones tipo country ni otras modalidades para la práctica de los deportes y la recreación de los sectores medios urbanos. También corresponde consignar  que San Lorenzo por razones diversas, algunas que se pueden imaginar, resultó marginado del enorme flujo de fondos que la dictadura dedicó a la organización del campeonato mundial de fútbol de 1978. No se logró que el Club fuera parte de aquel conjunto de inversiones multimillonarias, lo que se tradujo en una mayor marginación del sistema institucional de Asociación del Fútbol Argentino y se consolidó una diferencia significativa con otras instituciones, que por variados y a veces colusivos mecanismos pudieron acceder a esos cuantiosos fondos.En suma, se ha descrito el primer acto de un plan deliberado para el desapoderamiento, destierro y marginamiento de la institución de su perspectiva de desarrollo histórico, de su localización tradicional y de su evolución patrimonial, basado en actos ilegales e improcedentes, producto de una planificación autoritaria, burocrática, sin preocupación alguna por la legitimación de sus actos ni por la opinión en libertad de sus presuntos beneficiarios.                        

V.- Las medidas ilegales y las presiones similares ejercidas surtieron efecto y la dirigencia del Club pactó con Cacciatore en condiciones de coacción y violencia institucional claramente alejadas de las presumidas por el derecho para contratar en forma válida. Sin duda el marco nacional impuesto por la dictadura militar, la creciente marginación de San Lorenzo en el sistema AFA y la crisis institucional que precipitaban las medidas comunales llevaron a la firma de un convenio groseramente desventajoso para el Club el día 7 de marzo de 1980.                               

Por tal convenio, en la cláusula primera se autorizaba a San Lorenzo de Almagro, a construir –en el Bajo de Flores-, lo que ya le permitía una norma de rango superior (Ley 16.729).                       

En la segunda cláusula se autorizaba al club a "…promocionar la construcción de un complejo urbanístico…", en el predio de Avenida La Plata, según normas urbanísticas inexistentes y que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires habría de fijar, sin estipular para ello plazo alguno.                        

Por la cláusula tercera, el club cedía gratuitamente al municipio cuatro mil quinientos metros cuadrados de su predio histórico en Avenida La Plata, para la construcción de una escuela, con el siguiente y significativo agregado: “…el Club Atlético San Lorenzo de Almagro ofrece y se obliga, si la Municipalidad lo acepta, a confeccionar los planos de dicha escuela y a dirigir la obra, haciéndose cargo de los honorarios respectivos, y ofrece facilitar que dicho establecimiento escolar se integre con el Complejo Urbanístico a erigirse en el indicado predio”.                               

Corresponde relacionar esta cláusula con la séptima, donde la MCBA se obliga a iniciar la construcción de la escuela en el predio “cedido gratuitamente” por el club, dentro de los tres meses desde la fecha del convenio. Todavía hoy, a 26 años de suscripto aquel ominoso instrumento, no se inició la mentada construcción, del mismo modo que no existe complejo urbanístico alguno. Resulta de toda justicia abrogar las diversas normas que ampararon toda esta operatoria ilegítima y restituir al Club San Lorenzo esa fracción remanente de lo que fuera su predio histórico.                       

Pero San Lorenzo de Almagro contraía todas estas obligaciones a cambio de una sola contraprestación de la MCBA: por la cláusula cuarta se le devuelve a la institución, cesión gratuita mediante, el mismo predio que se le había quitado con la ordenanza 35.160, de agosto de 1979, y que le correspondía por disposición del Congreso de la Nación en la Ley 16.729.                       

Este convenio fue suscripto bajo las condiciones de coacción y  violencia institucional que se han mencionado y bien podría ser declarado nulo en forma total o parcial a tenor de las mismas y por sus groseras consecuencias sobre la libertad de elección y de contratación de quienes representaban los intereses del Club.                               

Este convenio avanza en forma decidida en el proceso de destierro y desapoderamiento del Club de su predio histórico porque cambia el eje de su uso deportivo, social y cultural y lo obliga a aceptar uno nuevo de destino incierto, como lo era la urbanización del predio bajo condiciones inexistentes que el municipio decretaría más adelante, sin compromiso de plazo alguno.                               

Ante este nuevo destino para el predio histórico San Lorenzo queda inerme para enfrentar diferentes maniobras inmobiliarias que se comienzan a urdir sobre el mismo, anticipándose un mal final. Por otra parte de aquí en más se precipitan las consecuencias de estas ilegalidades en la vida deportiva e institucional del Club. Así se agrava la crisis financiera, se agudizan las luchas internas, el deterioro del caudal de socios ante el virtual cierre de la sede social retroalimenta la caída de los recursos disponibles y los malos resultados deportivos concretados en su descenso de categoría futbolística completan el panorama de gravísima afectación de la institución.           

En suma, se ha descrito el segundo acto de este plan ilegal, basado en coacciones y en actos contrarios a derecho y por lo mismo improcedentes, que culminaron con la aprobación del predicho Convenio a través de la Ordenanza 35.637, dictada como una ironía histórica el 24 de marzo de 1980.                              

Hay que recordar que todo este perjuicio tiene origen en el sistema de acciones, presiones extorsivas y normas ilegales organizadas por Cacciatore, como parte de un plan deliberado para el  destierro y la marginación de la institución torciendo su localización tradicional y su evolución como entidad. Todo ello producto del delirio de una planificación autoritaria, burocrática, despreocupada por la legitimidad de sus actos y desinteresada sobre el consenso de sus acciones.                               

VI.- Corresponde describir ahora el tercer acto de este drama que se configura por una parte con la decadencia del Club, -originada en los actos ilegales que lo precipitan en una larga etapa fragilidad institucional-, y por la otra con la continuidad de las presiones ejercidas mediante el dictado y utilización de una normativa cambiante a gusto y consumo de diversos especuladores inmobiliarios. Nuevos actores y métodos similares que van a culminar en beneficio propio la idea de desapoderar a San Lorenzo de su predio histórico.                               

Participa en este final decadente una dirigencia que no supo estar a la altura de las circunstancias por su incapacidad para comprender la naturaleza, gravedad y alcance del ataque a los intereses de la institución que conducían y para liderar una reacción en los estrechos márgenes que permitía la etapa dictatorial o para mejorar la denuncia y el sistema de acciones defensivas del Club una vez abierto el cauce democrático a partir de diciembre de 1983.Cacciatore continúa el despliegue de su plan con el dictado de la Ordenanza nº 36.019, del 3 de septiembre de 1980, con la que estipula las normas urbanísticas para el área delimitada por la Avenida La Plata y las calles Mármol e Inclán. Ha eliminado cualquier uso del predio histórico como sede social, cultural y deportiva y con ello ha decretado una irremediable etapa de decadencia del Club que deberá rehacerse penosamente a partir de un predio cedido, no ya propio, en un nuevo emplazamiento, quebrando una buena parte de los lazos barriales con Boedo, traducido duramente en la migración de miles de socios a otras instituciones de la zona de Almagro y Caballito.Ha obligado al Club a entrar en un camino sin salida porque no está en condiciones objetivas de organizar ni financiera ni institucionalmente un emprendimiento de esa envergadura y naturaleza, ajeno por completo a las actividades deportivas, sociales y culturales desarrolladas históricamente y por ende a su objeto asociativo. Curiosamente Cacciatore en la mencionada Ordenanza prohibe de modo expreso la utilización del predio para “supermercado total” –disp. 2.3.5 de la Ordenanza 36.019-, quizás porque ya tan tempranamente se manifestaban intereses inmobiliarios en esa dirección y los mismos eran ajenos a su caprichosa planificación para la zona.                              

En forma paralela a estos actos se despliega sin prisa pero sin pausa, y sin que haya medidas efectivas para contenerlo o detenerlo, un deterioro económico financiero que va a culminar en el remate de parte del predio histórico por deudas contraídas y no honradas en ese andar barranca abajo, precipitado por las acciones ilegales antes resumidas.                              

La decadencia económica aceleró la crisis y en uno de los varios procesos judiciales iniciados se le subastó un sector del predio de Avenida La Plata. El 8 de julio de 1982 se remataron tres parcelas del inmueble, las de mejor valuación. El fin previsto por el sistema de coacción y violencia institucional desplegado desde hacía años se iba haciendo realidad.                       

El Club vendió la fracción que le quedó el 9 de marzo de 1983, es decir, apenas un mes después de dictada la Ordenanza nº 38.696, que derogó la apertura de las calles Muñiz  y Salcedo así como la prohibición de subdivir el inmueble establecida por Cacciatore en 1980. Aquí ya es muy clara la operatoria de diversos agentes interesados en la realización de un gran negocio inmobiliario, que era todo lo que quedaba de los delirios urbanísticos de Cacciatore.                                Estos intereses se prevalen de la situación de crisis financiera del Club y frente a una dirigencia complaciente o incapaz concretan el desapoderamiento del predio de Avenida La Plata utilizando como herramienta una normativa que modelan a voluntad y según los términos de concreción de sus intereses. En este estadío de la debacle San Lorenzo asiste a la liquidación de su patrimonio sin lograr condicionar otra salida para su crisis, aunque más no fuera decidiendo en que términos lo realizaría. Los intermediarios y comisionistas inmobiliarios hicieron un gran negocio como lo recogieron diversas publicaciones de la época con la diferencia entre los precios de compra en el remate referido o en la venta de la fracción remanente y el monto en que finalmente todo el inmueble fue adquirido por Carrefour de Argentina SA, un tercero comprador.                              

Así en una nota periodística de Natalio Gorín, se señala que “…Vareviur S.A. (la firma que compró en remate en 1982) pagó 472.636 dólares, y vendió en 1.250.000 dólares. . . Agrovías S.A. le compró a San Lorenzo en 1.406.262 dólares. Y debe haber vendido en mucho más, porque según los balances, Carrefour, pagó por todo San Lorenzo (incluyendo la parte de Vareviur) el equivalente de 4.695.538 dólares. . .”[1]                              

La última norma municipal que finiquita el proceso de desapoderamiento es la Ordenanza 40.674, promulgada el 8 de agosto de 1985.  En ella, el viejo Concejo Deliberante modifica la Ordenanza 36.019 y deroga la prohibición expresa que premonitoriamente aquella contenía y permite que el predio pueda ser utilizado para “Supermercado Total”, aunque mantiene vigente la donación de los cuatro mil quinientos metros cuadrados que la MCBA debía destinar para la construcción de una escuela, prevista a favor de la urbanización inexistente. En este sentido esa norma resulta legalmente contradictoria y un castigo adicional para el Club, porque ya asignado otro uso al predio era contrario a toda lógica mantener la donación conseguida con malas artes, pues no existía la urbanización primitivamente planeada. La parábola está completa. Se le obligó a aceptar el cambio de uso del predio, que incluía una urbanización de imposible realización para el Club por ser un objeto ajeno a sus actividades, disponiendo la apertura de calles e impidiendo la subdivisión de las manzanas resultantes y constriñiéndolo a ceder una fracción de cuatro mil quinientos metros para construir una escuela funcional con dicha urbanización. Todo ello en el papel de las ordenanzas. Y un papel se cambia con otro papel y con el calor y el color de los intereses que manipulaban la situación post Cacciatore. Así el proyecto autoritario y caprichoso mutó en uno mucho más específico y comercial. Se trataba de utilizar el predio histórico de San Lorenzo de gran valor inmobiliario por su ubicación geográfica en la Ciudad y por el tipo de población circundante en el sentido que el brigadier intuyó y prohibió: un supermercado. A este resultado no se llegó de un día para otro. Se fue tejiendo en la articulación y suma de intereses que contaban para ello con una ausencia destacada: el Club San Lorenzo de Almagro, sumido en una crisis enorme, disparada por las acciones originarias de Cacciatore. Para lograr la realización del gran negocio inmobiliario fueron creativos sobre la marcha. Así se cambió la normativa y ya no se abrieron las calles ni se pudo subdivir, pero subsistió la donación “forzada” de la fracción. Y finalmente se levantó la prohibición de construir allí un supermercado y allí apareció un comprador.                        

El 25 de septiembre de 1985 o sea, exactamente dos meses después de dictada la Ordenanza nº 40.674 que autoriza la utilización del predio para la construcción de un supermercado, Carrefour Argentina S.A. firmó la escritura por la cual adquiría la propiedad. Que premonición legislativa!!!!!                              

VII.- A través del análisis que antecede se entiende que ha quedado demostrado el perjuicio inferido al Club San Lorenzo así como el origen del mismo. Todo este daño tiene origen en el sistema de acciones, presiones extorsivas y normas ilegales organizadas por Cacciatore, como parte de un plan deliberado para el  destierro y la marginación de la institución torciendo su localización tradicional y su evolución como entidad. Es difícil determinar con precisión la naturaleza del designio que estuvo en la base de todo esto, pero es probable que ello sea producto de la insana decisión de planificar una Ciudad de millones desde una atalaya que no contemplaba preocupación alguna por la legitimidad de sus actos ni interés por el consenso que obtenían sus acciones. El destino final de supermercado para el predio histórico del Club no parece haber sido el elegido por el que se creía un dios urbano pero el peso de los intereses concretos y las realidades comerciales reorientaron la tarea por él iniciada y así la concluyeron.                              

Fueron muchos, dramáticos y feroces, los daños producidos a la vida social, económica, cultural y deportiva de los argentinos y a las condiciones biográficas particulares de millones por la dictadura militar. Las posibilidades de reparación de tales daños se realizan a medida que se va asentando el barro de la historia y se pueden advertir con mayor claridad sus efectos.                               

El largo camino para superar los efectos nocivos de esos daños requiere de  memoria, de  verdad y de la realización de alguna forma de justicia, de sencillez y humildad para no contaminar esta empresa con ninguna forma de revancha.                              

El momento en que es posible la reparación de un daño ocasionado en las grandes catástrofes históricas de la vida de las naciones, como lo fue entre nosotros la última dictadura militar, es claramente una cuestión de oportunidad que aparece en la medida en que se gestan las condiciones para caracterizar y superar los efectos traumáticos, desde los personales hasta los institucionales. Se ha aprendido duramente que no bastaba con reponer las condiciones de ejercicio de la democracia representativa para que se repararan las diversas situaciones generadas, sino que era necesario que madurara colectivamente la sociedad para poder transitar una reparación razonable, pacífica y proporcionada a los agravios infringidos.                              

En este sentido es posible considerar que los perjuicios sufridos por el Club San Lorenzo de Almagro por el accionar dictatorial ya descrito deben tener algún tipo de reparación por la entidad que continuó con todos los derechos y deberes que pertenecían a la vieja Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 7 de la Constitución local expresamente dice que “El estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. . .”                        

Todo ello sin desconocer las posibles responsabilidades individuales que en las que pudieron haber incurrido los distintos dirigentes del Club, pero tales responsabilidades en caso de existir no soslayan ni atenúan el origen y los daños que los funcionarios que estuvieron al frente de la Ciudad ocasionaron en el patrimonio y la evolución institucional del Club.                              

VIII.- En virtud de lo expresado hasta aquí, que encuentra sustento en el trabajo desarrollado por los doctores Marcelo Pablo Vázquez y Juan Carlos Témez, titulado “El Club Atlético San Lorenzo de Almagro y la dictadura militar. El Gasómetro: un desaparecido más”, corresponde señalar las dos dimensiones posibles de una reparación al Club que busque tanto reconocer la naturaleza del perjuicio sufrido y su origen cuanto la viabilidad material y jurídica del acto reparatorio.                              

En este sentido es posible avanzar en dos direcciones centrales para plantear la reparación material y simbólica a la mencionada entidad, a saber:a)       La restitución de la fracción de cuatro mil quinientos metros cuadrados integrante del predio originario, en actual dominio de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que su donación estuvo claramente enlazada con el sistema de acciones extorsivas e ilegales a que fue sometido el Club. A tal fin corresponde derogar las normas que receptaron tal donación haciendo caso omiso del cambio radical de condiciones de uso del predio, restituyendo a la entidad tal parcela.b)       La expropiación de una pequeña franja de terreno situada en el predio histórico del Club, lindera con un terreno de propiedad del mismo, que actualmente es utilizado por Carrefour de Argentina SA,  como parte de la playa de estacionamiento de la explotación supermercadista.                              

Que hayan transcurridos casi treinta años desde que estos agravios fueron inferidos habla de las dificultades para construir un programa de reparación histórica viable y simbólico que se corresponda con la realidad institucional actual de la entidad deportiva y con la realidad material y jurídica de su predio histórico. Que la fracción de cuatro mil quinientos metros aún esté bajo el dominio de la Ciudad es un hecho casi milagroso, más producto de la incuria de los funcionarios que de alguna resistencia sutil y oculta al plan originario. Tal condición facilita la restitución a su legítimo propietario.                              

El restablecimiento de las relaciones culturales y sociales de un Club con el barrio que lo vio nacer importa recuperar una marca identitaria en Boedo y también atender a la expectativa de muchos de sus vecinos, adherentes a San Lorenzo –e incluso para los que no lo son-, interesados en el resurgimiento del Club en su zona de origen. Restablecer tales vínculos puede ayudar a los vecinos que fueron injustamente privados  del Club a recuperar un conjunto valioso de actividades sociales y culturales en su barrio y al Club retomar su crecimiento y su inserción urbana originaria y vigorosa, en un nuevo tiempo de desarrollo institucional.                               

Por otra parte, el proyecto se alínea con la política de especial protección de los espacios sociales, deportivos y culturales, y de cesión de parcelas para beneficio de instituciones deportivas de actuación principal en la Ciudad de Buenos Aires o radicadas en las inmediaciones como aquellas decisiones que beneficiaron a Racing Club de Avellaneda –en relación a su sede de Villa del Parque-, y a Platense, o a los Clubes River Plate, Atlanta y All Boys, o al Sindicato de Peones de Taxis, entre otros.                              

De igual manera, se cumple con el mandato constitucional de garantizar la recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios; como también la promoción de la práctica del deporte y las actividades físicas (artículos 32 y 33 CCABA).

                       Por lo anteriormente expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.


[1] Natalio Gorín, publicada en la Revista El Gráfico, edición nº 3582, del 31 de mayo de 1988. Existen otros testimonios tales como el libro “Memorias del Viejo Gasómetro” de Enrique Escande, Editorial Dunken.

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